Quien quiere importar, almacenar o distribuir productos farmacéuticos suele preguntarse qué tipo de establecimiento necesita. La respuesta depende de qué productos manejará, a quién los entregará y qué actividades realizará. Elegir mal la figura puede obligar a rehacer el proyecto o la solicitud.
Las tres figuras, en simple
- Droguería: establecimiento dedicado a la importación, el almacenamiento y la distribución mayorista de productos farmacéuticos. Vende a otros establecimientos autorizados, no al público, y funciona bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico.
- Depósito de productos farmacéuticos: establecimiento autorizado para almacenar productos farmacéuticos y distribuirlos a establecimientos autorizados. Sus exigencias dependen del tipo de depósito y de los productos que maneja.
- Bodega de almacenamiento: el recinto físico donde se guardan los productos. Por sí sola no es una autorización: debe formar parte de un establecimiento autorizado y cumplir las condiciones de almacenamiento exigibles.
Preguntas para definir su caso
- ¿Importará productos o solo los recibirá de proveedores nacionales?
- ¿A quién los entregará: farmacias, clínicas, otros distribuidores o instituciones?
- ¿Qué productos manejará: medicamentos, productos que requieren cadena de frío, productos sujetos a control legal, dispositivos médicos o cosméticos?
- ¿Usará una bodega propia o contratará el almacenamiento a un tercero autorizado?
- ¿Qué volumen de operación espera y desde qué ubicación?
Buenas prácticas de almacenamiento y distribución
Además de la autorización, estos establecimientos deben asegurar que los productos conserven su calidad. Eso implica control de temperatura y humedad, separación de áreas, procedimientos escritos, registros, trazabilidad, manejo de devoluciones y productos rechazados, y capacitación del personal. La Norma Técnica N° 147 de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución es la referencia para droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano.
Normativa que conviene conocer
- Código Sanitario (DFL N° 725 de 1967).
- Decreto Supremo N° 466 de 1984, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.
- Decreto Supremo N° 3 de 2010, reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano.
- Norma Técnica N° 147 de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
- Decretos Supremos N° 404 y N° 405 de 1983, si se manejan estupefacientes o psicotrópicos.
Antes de arrendar una bodega
Revise la superficie, la altura, los accesos, la posibilidad de controlar la temperatura, la separación de áreas y la seguridad del recinto. Una evaluación previa evita invertir en una bodega que después no puede habilitarse.
Esta guía es informativa y no reemplaza la normativa vigente ni la evaluación de cada proyecto. La figura y la autorización que corresponden a un caso concreto se confirman al revisar sus antecedentes.

