Abrir una farmacia en Chile requiere una autorización sanitaria previa. Sin ella no se puede iniciar el funcionamiento, y la mayoría de los atrasos se producen por decisiones tomadas antes de presentar la solicitud: el local elegido, la distribución de los espacios o antecedentes incompletos. Esta guía resume los pasos en el orden en que conviene abordarlos.
Quién puede ser titular de una farmacia
El titular puede ser una persona natural o una persona jurídica, y también un organismo público, como ocurre con las farmacias municipales. No es necesario que el dueño sea químico farmacéutico, pero la farmacia debe funcionar bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico.
Pasos para abrir una farmacia
- Definir el proyecto: tipo de establecimiento, titular, ubicación, horario y si se manejarán productos sujetos a control legal, como estupefacientes o psicotrópicos.
- Evaluar el local antes de arrendarlo o habilitarlo: superficie, distribución de áreas, accesos, condiciones de almacenamiento y espacio para la cadena de frío.
- Diseñar la planta física y el equipamiento: zonas de atención, dispensación, bodega y áreas de apoyo, con condiciones de temperatura y humedad controladas.
- Definir la dirección técnica: el químico farmacéutico responsable, su jornada y los reemplazos.
- Preparar los antecedentes: documentos del titular, planos, antecedentes del director técnico y procedimientos de funcionamiento.
- Presentar la solicitud de autorización sanitaria ante la autoridad competente: el Instituto de Salud Pública (ISP) si la farmacia está en la Región Metropolitana, o la SEREMI de Salud de la región correspondiente en el resto del país.
- Recibir la inspección del local y responder las observaciones que formule la autoridad.
- Una vez obtenida la resolución sanitaria, completar los trámites para iniciar la operación, como la patente municipal.
Normativa que conviene conocer
- Código Sanitario (DFL N° 725 de 1967).
- Ley N° 20.724, que reconoce a las farmacias como centros de salud.
- Decreto Supremo N° 466 de 1984, reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.
- Decretos Supremos N° 404 y N° 405 de 1983, si la farmacia manejará estupefacientes o psicotrópicos.
Errores frecuentes
- Arrendar o remodelar el local antes de verificar que cumple las condiciones exigibles.
- Presentar la solicitud con planos o antecedentes incompletos, lo que genera observaciones y nuevas presentaciones.
- No prever la cadena de frío ni el control de temperatura y humedad.
- Subestimar los plazos: la autoridad debe revisar los antecedentes y, en general, inspeccionar el local antes de resolver.
¿Cuánto demora?
Depende de la autoridad que tramita la solicitud (el ISP en la Región Metropolitana o la SEREMI de Salud en regiones), de su carga de trabajo y, sobre todo, de la calidad de los antecedentes presentados. Una solicitud completa y coherente reduce las observaciones, pero el plazo de resolución corresponde a la autoridad sanitaria y no puede garantizarse.
Esta guía es informativa y no reemplaza la normativa vigente ni la evaluación de cada proyecto. Los requisitos aplicables a un caso concreto dependen de sus características.

